Los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos
incidents (1K)

Prestige

España, 13 de noviembre de 2002

Informe actualizado el 5 de febrero de 2008

photograph

¿Qué sucedió?

El 13 de noviembre de 2002 el buque Prestige, matriculado en las Bahamas, cargado con 77 000 toneladas de fueloil pesado, se partió en dos frente a la costa de Galicia (España), derramando una cantidad desconocida pero sustancial de su carga. Se estima que las secciones de proa y popa, que yacen a una profundidad de 3 500 metros, contienen 13 300 toneladas y 900 toneladas de hidrocarburos respectivamente.

Se emprendió una importante operación de limpieza frente a la costa con buques de España y otros nueve países europeos. Los hidrocarburos del Prestige afectaron a la costa atlántica desde Vigo en España hasta Brest en Francia, además de causar contaminación intermitente y ligera en las costas francesa e inglesa del Canal de la Mancha hasta el Estrecho de Dover. Fueron afectados aproximadamente 1 900 Km. de litoral en España y Francia. Se recogieron alrededor de 141 000 toneladas de desechos oleosos en España y unas 18 300 toneladas en Francia.

El Gobierno español ha firmado un contrato con la empresa petrolera Repsol YPF para extraer los hidrocarburos restantes del pecio del Prestige. Los trabajos comenzaron en mayo de 2004 y finalizaron en septiembre de 2004 con un coste de €109,2 millones (£81,4 millones).

No se ha notificado la presencia de hidrocarburos en las costas de Portugal, no obstante, las autoridades portuguesas han llevado a cabo operaciones de limpieza en el mar.

El sistema de indemnización: ¿Quién paga?

La indemnización está a disposición de cualquier persona, empresa, organización particular u organismo público que haya padecido daños de contaminación como consecuencia del siniestro del Prestige. La indemnización es pagadera en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y los Convenios del Fondo que forman parte de la legislación española, francesa y portuguesa.

La indemnización es pagadera por gastos efectivamente contraídos y por pérdidas o daños de hecho sufridos como consecuencia de la contaminación por hidrocarburos. Todas las reclamaciones deben ser adecuadamente apoyadas por la documentación, una reclamación bien fundamentada puede ser tramitada más rápidamente que aquella que no lo es.

Se dispone de una indemnización de aproximadamente €22,8 millones (£17 millones) del asegurador de la responsabilidad del propietario del buque (el London P&I Club). Se dispone igualmente de una indemnización adicional de hasta aproximadamente €148,7 millones (£111 millones) del Fondo de 1992. Es decir, se dispone de un total de €171,5 millones (£127,9 millones).

Oficinas de reclamaciones

El London P&I Club y el Fondo de 1992 han establecido una Oficina de Reclamaciones en La Coruña (España) para asistir a los demandantes que deseen hacer una reclamación de indemnización por daños de contaminación en España. Se invita a los demandantes a ponerse en contacto con la Oficina de Reclamaciones del Prestige por teléfono o fax a fin de obtener un formulario de reclamaciones y más información sobre la presentación de reclamaciones. La Oficina se encuentra en:

(c/o CGC y Asociados S.L.)
San Andrés, 56 - 2º A
15003 La Coruña
España
Tel: 00 34 981 217207
Fax: 00 34 981 210538

El London P&I Club y el Fondo de 1992 han establecido asimismo una Oficina de Reclamaciones en Burdeos (Francia) para la tramitación de reclamaciones relativas a daños por contaminación en Francia. La Oficina se encuentra en:

56, rue de Tivoli
33000 Burdeos
Francia
Tel: 00 33 556 01 50 10
Fax: 00 33 556 01 50 11
(Cerrado al 30 de septiembre de 2006. Las actividades de esa Oficina serán llevadas a cabo desde Lorient por la persona que actualmente administra la Oficina de Reclamaciones del Erika.)

Situación de las reclamaciones

En lo que a España se refiere, al 30 de agosto de 2007, la Oficina de Reclamaciones de La Coruña había recibido 840 reclamaciones por un total de €704,6 millones (£525  millones). Entre ellas figuran di ez reclamaciones del Gobierno español por un total de €654,3 millones (£488  millones) presentadas durante el periodo de octubre de 2003 a agosto de 2007. Al 30 de agosto de 2007, se han evaluado en €3,9  millones (£2,9 millones ) 753 reclamaciones (90,72%) que no eran del Gobierno español . Se han efectuado pagos provisionales por un total de €489 042 (£329 512) respecto a 157 de las reclamaciones evaluadas, fundamentalmente al 30% de la cuantía valorizada .

En lo que respecta a Francia, al 30 de agosto de 2007, la Oficina de Reclamaciones de Lorient ha recibido 479 reclamaciones de indemnización por un total de €109.7 millones (81,8 millones), incluida la reclamación del Gobierno de Francia por la limpieza que ascienden a €67,5 millones (£50,3 millones). Otras reclamaciones están relacionadas con las pérdidas en los sectores de la pesca, maricultura y turismo. Ha sido evaluado más de 85% y se había pedido más documentación de apoyo respecto a las reclamaciones restantes. Dichas reclamaciones están siendo evaluadas por el Fondo de 1992 y el London Club.

En lo que concierne a Portugal, el Gobierno portugués ha presentado dos reclamaciones de €4,3 millones (£3,2 millones) respecto a limpieza y medidas preventivas.

Nivel de pagos

La cuantía máxima de indemnización disponible en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 respecto al siniestro del Prestige es €171, 5 millones (£127,9 millones). Las cifras facilitadas en mayo de 2003 por los Gobiernos de los tres Estados afectados por el siniestro , España , Francia y Portugal, en cuanto a los daños causa dos indicaban que la cuantía total de los daños podría ascender a €1 050  millones (£783,1 millones). En virtud de los Convenios de 1992, el Fondo tiene que tratar por igual a todos los reclamantes . Por consiguiente, el Comité Ejecutivo decidió en mayo de 2003 que los pagos del Fondo de 1992 se limitasen de momento al 15% de las pérdidas o daños efectivamente sufridos por cada reclamante determinadas por los expertos del Fondo de 1992 . El Comité reconsideró varias veces el nivel de pagos pero decidió, en fecha tan reciente como junio de 2005, que se mantuviera el nivel del 15%.

En su sesión de octubre de 2003, la Asamblea del Fondo de 1992 había decidido que el Fondo de 1992 efectuara pagos a cuenta por adelantado al Gobierno español, a reserva de ciertas condiciones. Por lo tanto el Director hizo una evaluación preliminar de las reclamaciones del Gobierno español de €383,7 millones y el Fondo efectuado un pago de €16 050 000 (£11,1 millones), correspondiente al 15% de la evaluación provisional de €107 millones (£79,8 millones). El Director hizo también una evaluación general de que el total de los daños admisibles en España derivados del siniestro sería al menos €303 millones (£226 millones), y el Fondo efectuó un nuevo pago de €41 505 000 (£28,8 millones), correspondiente a la diferencia entre €57 555 000 (15% de €383,7 millones) y €16 050 000. A fin de proteger al Fondo de 1992 si surgiera una situación de exceso de pago, este nuevo pago se efectuó contra una garantía bancaria y un compromiso del Gobierno español de reembolsar la diferencia hasta la cuantía de ese pago, si el Comité Ejecutivo lo decidiese.

El Fondo de 1992 ha pagado una cuantía total de €57 555 000 (£39 914 906) al Gobierno español que se ha empleado para pagar indemnización a los demandantes.

En el pasado el nivel de pagos del Fondo de 1992 se ha determinado generalmente sobre la base de la cuantía total de las reclamaciones ya presentadas y futuras posibles contra el Fondo, y no sobre la base de la evaluación por el Fondo de las cuantías admisibles. Cuando el Comité Ejecutivo examinó el nivel de pagos en octubre de 2005 basándose en las cifras presentadas por los Gobiernos de los tres Estados afectados por el siniestro, estaba claro que el nivel de pagos probablemente habría de mantenerse en el 15% durante varios años, a menos que se adoptase un nuevo enfoque.

El Director sugirió que un modo alternativo de determinar el nivel de pagos del Fondo consistiría en basarlo en una estimación de la cuantía final de las reclamaciones admisibles contra el Fondo, establecida ya sea a consecuencia de acuerdos con los reclamantes o bien por sentencias definitivas de un tribunal competente, lo que era poco probable que se fuera a rebasar dicha estimación.

En vista de la magnitud del siniestro del Prestige y las circunstancias excepcionales que lo rodean, el Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director de incrementar el nivel de pagos del 15% al 30% de las pérdidas realmente sufridas por los reclamantes. El Comité decidió además distribuir provisionalmente la cuantía pagadera por el Fondo de 1992, menos una reserva del 10%, entre los tres Estados afectados por el siniestro. Ambas decisiones estaban supeditadas a la provisión de ciertas garantías y compromisos de los Estados interesados, para que el Fondo quedase protegido contra el exceso de pago. Al mostrarse de acuerdo con la propuesta, varias delegaciones subrayaron que ello no debería considerarse como un precedente para siniestros futuros.

Posteriormente, el Gobierno portugués informó al Fondo de 1992 de que no aportaría ninguna garantía bancaria y de que, por consiguiente, sólo pediría que se pagase el 15% de la cuantía evaluada de su reclamación . En enero de 2006, el Gobierno francés había proporcionado el compromiso exigido in respect ofde aceptar , s i fuera necesario , una reducción de la indemnización respecto a su propia reclamación . En cuanto a España , en marzo de 2006 el Gobierno español proporcionó el compromiso y la garantía bancaria exigidos y, a consecuencia de ello, se efectuó un pago de €56 365 000 (£38,5 millones ) has been en marzo de 2006. Además el Director incrementó el nivel de pagos al 30% de las reclamaciones reconocidas por daños en España y en Francia (excepto respecto a la reclamación del Gobierno francés), con efecto a partir del 5 de abril de 2006 . En agosto de 2006, el Fondo de 1992 acordó la reclamación del Gobierno portugués en €2,2 millones (£1,5 millones) y efectuó un pago de €328 488 (£222 600), correspondiente al 15% de la cuantía evaluada.

A petición del Gobierno español, el Fondo de 1992 retuvo €1 millón a fin de efectuar pagos al nivel del 30% de las cuantías evaluadas respecto a las distintas reclamaciones que se habían presentado a la Oficina de Reclamaciones en España . Estos pagos se efectuarían en nombre del Gobierno español en cumplimiento de su compromiso y toda cuantía que quedase después de pagar a todos esos reclamantes se devolvería al Gobierno español . Si la cuantía de €1 millón fuera insuficiente para pagar a todos los reclamantes que habían presentado reclamaciones a la Oficina de Reclamaciones, el Gobierno español se comprometió a efectuar pagos a esos reclamantes hasta el 30% de la cuantía evaluada por el London Club y el Fondo de 1992 .

Extracción de los hidrocarburos del pecio

En su sesión de octubre de 2005, el Comité Ejecutivo examinó si una reclamación de €109,2 millones (£81,4 millones) del Gobierno español por los costes de la operación de extracción de hidrocarburos del pecio del Prestige era admisible conforme a los criterios del Fondo de 1992.

el Prestige se había partido en dos y se había hundido a unos 260 kilómetros al oeste de Vigo (España), la sección de proa a una profundidad de 3 500 metros y la sección de popa a una profundidad de 3 830 metros. Tras extensos estudios y pruebas, el Gobierno español decidió que se extrajera tanta carga como fuera posible usando lanzaderas rígidas de aluminio, que se bajaban hasta el pecio y se llenaban de hidrocarburos por gravedad a través de perforaciones practicadas en los tanques de carga del pecio. Con este procedimiento se extrajeron con éxito unas 13 000 toneladas de hidrocarburos de la sección de proa, después de lo cual se añadieron nutrientes a los tanques de carga para acelerar la degradación de los residuos restantes.

A la luz de las conclusiones de dos estudios distintos (véanse Anexos I y II del documento 92FUND/EXC.30/9/2) sobre si la operación era técnicamente razonable, uno encargado por el Director y otro por el Gobierno español, en la sesión de octubre de 2005 el Director opinó que el petróleo restante en el pecio no presentaba una amenaza importante de contaminación, y que los costes de la operación eran desproporcionados con respecto a cualesquiera consecuencias potenciales económicas y ambientales de dejar el petróleo donde estaba. Por consiguiente, había concluido que la reclamación no cumplía los criterios de admisibilidad de los Fondos.

Algunas delegaciones no habían estado con las conclusiones del Director, ya que a su parecer no era posible predecir con certeza qué hubiera sucedido si se hubiesen dejado los hidrocarburos en el pecio, y habría sido difícil para cualquier Gobierno resistir a la presión de la opinión pública para cerciorarse de que se eliminara el riesgo, o no cumplir con los diversos Convenios de las Naciones Unidas sobre protección del medio.

Otras delegaciones habían estado de acuerdo con el Director en que la reclamación no cumplía los criterios de admisibilidad de los Fondos, señalando que, si la decisión de extraer los hidrocarburos se había basado en las repercusiones potenciales desde el punto de vista social y no económico, esto no podía tenerse en cuenta al evaluar la admisibilidad de la reclamación. Algunas de aquellas delegaciones indicaron, sin embargo, que algunos de los costes de los estudios y las inspecciones hubieran sido razonables hasta el momento en que se supo el coste real de la operación de extracción de hidrocarburos y habían recomendado por tanto llevar a cabo evaluaciones de los diversos elementos de la reclamación para determinar si algunos eran admisibles.

El Comité decidió en octubre de 2005 aplazar toda decisión sobre la admisibilidad de la reclamación, pero encargó al Director que colaborase con el Gobierno español en el examen de todos los elementos de la reclamación a fin de identificar aquellos que pudieran ser admisibles para que el Comité los examinase.

Durante este examen, los costes totales de la operación de extracción de los hidrocarburos de €109,2 millones (£81,4 millones) se dividieron en dos partes principales, a saber los costes contraídos en 2003 por un total de €33,1 millones (£24,7 millones) y los costes contraídos en 2004 por un total de €76,1 millones (£56,8 millones). Los costes de 2003 se refieren a las nuevas operaciones de sellado de fugas de los hidrocarburos del pecio, y varios estudios sobre la factibilidad de extraer los hidrocarburos de los tanques de carga, así como los trabajos preparatorios para comenzar la operación de extracción. Los costes contraídos en 2004 se habían referido a la operación de la extracción efectiva de los hidrocarburos y la introducción de nutrientes en la sección de proa hundida del buque naufragado.

En diciembre de 2003 y marzo de 2005, la Comisión Europea había otorgado concesiones de ayuda al Gobierno español de €27,1 millones (£20 millones) respecto a los costes contraídos en 2003, y €56,8 millones (£42 millones) respecto a los costes contraídos en 2004. Debido a las sumas otorgadas por la Comisión Europea, el Gobierno español redujo su reclamación en febrero de 2006 a €24,2 millones (£18 millones).

Durante los debates en la sesión del Comité Ejecutivo de febrero de 2006, la mayor parte de las delegaciones que intervinieron expresaron la opinión de que, basándose en los criterios de admisibilidad de los Fondos, y en interés de la aplicación uniforme de dichos criterios, la reclamación por los costes en los que incurrió el Gobierno de España en 2004 por la extracción de los hidrocarburos del pecio era inadmisible. No obstante, algunas delegaciones consideraron que era importante que los Fondos estuviesen dispuestos a abordar con mayor flexibilidad reclamaciones similares en el futuro. A tal efecto, dichas delegaciones expresaron la opinión de que convendría encargar al Director que examine los criterios de admisibilidad actuales con respecto a medidas preventivas y presente a la Asamblea propuestas detalladas para aclarar los criterios en el marco de los Convenios actuales.

A la luz del análisis del Director de todos los elementos de la reclamación, el Comité Ejecutivo decidió que algunos de los costes contraídos en 2003 con respecto a la operación adicional de taponar las fugas del pecio y diversos estudios e inspecciones eran admisibles en principio, pero que la reclamación por costes contraídos en 2004 en relación con la misma extracción de los hidrocarburos del pecio era inadmisible para su indemnización según los criterios del Fondo de 1992.

El Comité Ejecutivo encargó al Director que llevase a cabo un examen de los criterios de admisibilidad relacionados con las reclamaciones por los costes de las medidas preventivas, en particular por la extracción de los hidrocarburos de los pecios, para que la Asamblea del Fondo de 1992 pueda debatir en su sesión de octubre de 2006 posibles alternativas a los criterios existentes de admisibilidad en el marco de los Convenios de 1992.

Recursos

Los Gobiernos de los Estados Miembros del Fondo han adoptado una decisión de política de que el Fondo debe procurar, respecto de cualquier siniestro de contaminación por hidrocarburos, recuperar de terceros las cuantías que haya pagado en concepto de indemnización de daños por contaminación.

España ha entablado acción judicial contra la American Bureau of Shipping (ABS), la sociedad de clasificación del Prestige, en un Tribunal de Nueva York. En su sesión de octubre de 2004, el Comité Ejecutivo por consiguiente examinó si el Fondo debía interponer recurso contra la ABS y, en caso afirmativo en qué jurisdicción, a saber los Estados Unidos, donde ABS está constituida en sociedad, o en España, donde ocurrió la mayor parte de los daños por contaminación.

Tras considerar las consecuencias y las costas que implica la litigación en los Estados Unidos y en España, el Comité Ejecutivo decidió que el Fondo no incoase una acción de recurso contra la ABS en los Estados Unidos. Decidió también aplazar toda decisión sobre una acción de recurso contra ABS en España hasta que se revelen más pormenores sobre la causa del siniestro del Prestige.