Prestige
España, 13 de noviembre de 2002
Informe actualizado el 1 de septiembre de 2010

¿Qué sucedió?
El 13 de noviembre de 2002, el buque tanque Prestige (42 820 AB), matriculado en las Bahamas, que transportaba 76 972 toneladas de fueloil pesado, empezó a escorarse y a derramar hidrocarburos a unos 30 kilómetros del Cabo Finisterre (Galicia, España). El 19 de noviembre, cuando estaba siendo remolcado para alejarlo de la costa, el buque se partió en dos y se hundió a unos 260 kilómetros al oeste de Vigo (España), la sección de proa a una profundidad de 3 500 metros y la sección de popa a una profundidad de 3 830 metros. La rotura y el hundimiento derramaron una carga que se calcula en torno a 63 000 toneladas. Durante las semanas siguientes continuó la fuga de hidrocarburos del pecio a un ritmo decreciente. Posteriormente, el Gobierno español calculó que quedaban en el pecio aproximadamente 13 800 toneladas de carga.
Debido a la naturaleza altamente persistente de la carga del Prestige, los hidrocarburos derramados fueron a la deriva con los vientos y las corrientes por mucho tiempo, cubriendo grandes distancias. Los hidrocarburos contaminaron fuertemente la costa occidental de Galicia y finalmente se desplazaron hasta el Golfo de Vizcaya, afectando a la costa norte de España y Francia.
Se emprendió una importante operación de limpieza frente a la costa con buques de España y otros nueve países europeos. Los hidrocarburos del Prestige afectaron a la costa atlántica desde Vigo en España hasta Brest en Francia, además de causar contaminación intermitente y ligera en las costas francesa e inglesa del Canal de la Mancha hasta el Estrecho de Dover. Fueron afectados aproximadamente 1 900 Km. de litoral en España y Francia. Se recogieron alrededor de 141 000 toneladas de desechos oleosos en España y unas 18 300 toneladas en Francia.
El Gobierno español ha firmado un contrato con la empresa petrolera Repsol YPF para extraer los hidrocarburos restantes del pecio del Prestige. Los trabajos comenzaron en mayo de 2004 y finalizaron en septiembre de 2004 con un coste de €109,2 millones (£81,4 millones).
No se ha notificado la presencia de hidrocarburos en las costas de Portugal, no obstante, las autoridades portuguesas han llevado a cabo operaciones de limpieza en el mar.
El sistema de indemnización: ¿Quién paga?
La indemnización está a disposición de cualquier persona, empresa, organización particular u organismo público que haya padecido daños de contaminación como consecuencia del siniestro del Prestige. La indemnización es pagadera en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y los Convenios del Fondo que forman parte de la legislación española, francesa y portuguesa.
La indemnización es pagadera por gastos efectivamente contraídos y por pérdidas o daños de hecho sufridos como consecuencia de la contaminación por hidrocarburos. Todas las reclamaciones deben ser adecuadamente apoyadas por la documentación.
Se dispone de una indemnización de aproximadamente €22,8 millones (£19 millones) del asegurador de la responsabilidad del propietario del buque (el London P&I Club). Se dispone igualmente de una indemnización adicional de hasta aproximadamente €148,7 millones (£123,6 millones) del Fondo de 1992. Es decir, se dispone de un total de €171,5 millones (£142,6 millones).
Oficinas de reclamaciones
El London P&I Club y el Fondo de 1992 han establecido una Oficina de Reclamaciones en La Coruña (España) para asistir a los demandantes que deseen hacer una reclamación de indemnización por daños de contaminación en España. Se invita a los demandantes a ponerse en contacto con la Oficina de Reclamaciones del Prestige por teléfono o fax a fin de obtener un formulario de reclamaciones y más información sobre la presentación de reclamaciones.
La Oficina se encuentra en:
(c/o CGC y Asociados S.L.)
San Andrés, 56 - 2º A
15003 La Coruña
España
Tel: 00 34 981 217207
Fax: 00 34 981 210538
El Director decidió cerrar la Oficina de Reclamaciones de Burdeos el 30 de septiembre de 2006. Las actividades de dicha oficina ahora se llevan a cabo desde Lorient por la persona que administraba la Oficina de Tramitación de Reclamaciones del Erika.
Las señas de contacto son:
58 Avenue de la Perrière
56100 Lorient
Francia
Tel: 00 33 (0) 2 97 37 67 10
E-mail: Merri.Jacquemin@wanadoo.fr
Situación de las reclamaciones
España
En lo que a España se refiere, al 2 de septiembre de 2009, la Oficina de Reclamaciones de La Coruña había recibido 844 reclamaciones por un total de €1 018,8 millones (£847,1 millones). Entre ellas figuran 14 reclamaciones del Gobierno español por un total de €968,5 millones (£805,3 millones) presentadas durante el periodo de octubre de 2003 a agosto de 2008.
Al 2 de septiembre de 2009, 794 (95,66%) de las reclamaciones que no eran del Gobierno español se habían evaluado en €3,9 millones (£3,2 millones). Se han efectuado pagos provisionales por un total de €527 327 (£461 991) respecto a 173 de las reclamaciones evaluadas, fundamentalmente al 30 % de la cuantía valorizada. De las reclamaciones restantes, tres esperan aclaración, 166 esperan respuesta del reclamante, 21 esperan nueva documentación, se han rechazado 412 (por un total de €29,8 millones) y 19 fueron retiradas por los reclamantes.
Francia
Al 2 de septiembre de 2009, se habían recibido 482 reclamaciones por un total de €109,7 millones en la Oficina de reclamaciones en Lorient. Entre ellas figuran las reclamaciones del Gobierno francés por un total de €67,5 millones (£81,2 millones).
De las 482 reclamaciones presentadas a la Oficina de reclamaciones, se había evaluado el 94% al 2 de septiembre de 2009. Se habían evaluado 454 reclamaciones en €50 millones y se habían efectuado pagos provisionales por un total de €5,3 millones al 30% de la cuantía valorizada respecto a 346 reclamaciones. Las reclamaciones restantes esperan respuesta de los reclamantes o están siendo examinadas de nuevo a raíz del desacuerdo de los reclamantes con la cuantía valorizada. Se han rechazado 56 reclamaciones por un total de €3,8 millones porque los reclamantes no habían demostrado haber sufrido pérdida debido al siniestro.
En mayo de 2004, el Gobierno francés presentó reclamaciones de €67,5 millones en relación con los costes contraídos por limpieza y medidas preventivas. El Fondo de 1992 y el London Club han evaluado provisionalmente las reclamaciones en €31,2 millones. Tras analizar nueva documentación presentada por el Gobierno francés, las reclamaciones se han evaluado de nuevo en €38,5 millones. Se ha enviado una carta al Gobierno explicando la evaluación. La cuantía reclamada por el Gobierno francés incluye IVA, y como en la reclamación del Gobierno español, esta cuantía se ha deducido de la reclamación. Parte de la diferencia entre las cuantías reclamadas y evaluadas radica en la falta de suficiente documentación de apoyo para algunos conceptos de la reclamación. Por consiguiente es posible que aumente la cuantía evaluada si el Gobierno francés presentara la información requerida. Otras partes de la reclamación se han rechazado por no ser admisibles según los criterios del Fondo.
Otras 61 reclamaciones, por un total de €10,5 millones, han sido presentadas por las autoridades locales por costes de operaciones de limpieza. Cincuenta y cuatro de estas reclamaciones se han evaluado en €4,6 millones. Se han efectuado pagos provisionales por un total de €1,2 millones (£1,1 millones) respecto de 41 reclamaciones al 30% de las cuantías valorizadas.
Ciento veintiséis reclamaciones han sido presentadas por ostricultores por un total de €2,3 millones por pérdidas supuestamente sufridas a consecuencia de la resistencia del mercado debida a la contaminación. Los expertos contratados por el London Club y el Fondo de 1992 han examinado estas reclamaciones, y 120 de ellas, por un total de €2,4 millones, han sido evaluadas en €468 231. Se han efectuado pagos por un total de €131 955 respecto a 90 de estas reclamaciones al 30% de las cuantías evaluadas.
La Oficina de reclamaciones ha recibido 195 reclamaciones relacionadas con el turismo por un total de €25,2 millones. Ciento ochenta y cinco de estas reclamaciones han sido evaluadas en un total de €13,2 millones y se han efectuado pagos provisionales por un total de €3,7 millones al 30% de las cuantías evaluadas con respecto a 149 reclamaciones.
Portugal
En diciembre de 2003, el Gobierno portugués presentó una reclamación de €3,3 millones (£2,7 millones) respecto a los costes contraídos por limpieza y medidas preventivas. Sobre la base de la documentación adicional presentada en febrero de 2005, el Gobierno portugués incrementó su reclamación en €1 millón (£83 149). La reclamación fue evaluada finalmente en €2,2 millones (£1,8 millones). El Gobierno portugués aceptó esta evaluación. En agosto de 2006, el Fondo de 1992 efectuó un pago de €328 488 (£222 600), correspondiente al 15% de la evaluación definitiva. Este pago no excluye un nuevo pago al Gobierno portugués en el caso de que el Comité Ejecutivo incrementase incondicionalmente el nivel de pagos.
Nivel de pagos
La cuantía máxima de indemnización disponible en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 respecto al siniestro del Prestige es €171,5 millones (£142,6 millones). Las cifras facilitadas en mayo de 2003 por los Gobiernos de los tres Estados afectados por el siniestro, España, Francia y Portugal, en cuanto a los daños causados indicaban que la cuantía total de los daños podría ascender a €1 050 millones (£873,1 millones). En virtud de los Convenios de 1992, el Fondo tiene que tratar por igual a todos los reclamantes. Por consiguiente, el Comité Ejecutivo decidió en mayo de 2003 que los pagos del Fondo de 1992 se limitasen de momento al 15% de las pérdidas o daños efectivamente sufridos por cada reclamante, determinados por los expertos del Fondo de 1992. El Comité reconsideró varias veces el nivel de pagos pero decidió, aun en junio de 2005, que se mantuviera el nivel del 15%.
En el pasado el nivel de pagos del Fondo de 1992 se ha determinado generalmente sobre la base de la cuantía total de las reclamaciones ya presentadas y futuras posibles contra el Fondo, y no sobre la base de la evaluación por el Fondo de las cuantías admisibles. Cuando el Comité Ejecutivo examinó el nivel de pagos en octubre de 2005 basándose en las cifras presentadas por los Gobiernos de los tres Estados afectados por el siniestro, estaba claro que el nivel de pagos probablemente habría de mantenerse en el 15% durante varios años, a menos que se adoptase un nuevo enfoque.
El Director sugirió que un modo alternativo de determinar el nivel de pagos del Fondo consistiría en basarlo en una estimación de la cuantía final de las reclamaciones admisibles contra el Fondo, establecida ya sea a consecuencia de acuerdos con los reclamantes o bien por sentencias definitivas de un tribunal competente, estimación que era poco probable que se fuera a rebasar.
En vista de la magnitud del siniestro del Prestige y las circunstancias excepcionales que lo rodean, el Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con la propuesta del Director de incrementar el nivel de pagos del 15% al 30% de las pérdidas realmente sufridas por los reclamantes. El Comité decidió además distribuir provisionalmente la cuantía pagadera por el Fondo de 1992, menos una reserva del 10%, entre los tres Estados afectados por el siniestro. Ambas decisiones estaban supeditadas a la provisión de ciertas garantías y compromisos de los Estados interesados, para que el Fondo quedase protegido contra el exceso de pago. Al mostrarse de acuerdo con la propuesta, se destacó que ello no debería considerarse como un precedente para siniestros futuros.
Pagos al Gobierno español y compromiso del Gobierno francés
La primera reclamación recibida del Gobierno español en octubre de 2003 por €384 millones (£367 millones) fue evaluada provisionalmente por el Director en diciembre de 2003 en €107 millones (£102,3 millones), y el Fondo de 1992 efectuó un pago de €16 050 000 (£11,1 millones), correspondiente al 15% de la evaluación provisional. El Director hizo asimismo una evaluación general del total de los daños admisibles en España y concluyó que los daños admisibles serían de al menos €303 millones (£289,8 millones). Sobre esa base, y como lo autorizara la Asamblea, el Director efectuó un pago adicional de €41 505 000 (£28,5 millones), correspondiente a la diferencia entre el 15% de €383,7 millones o €57 555 000 y el 15% de la cuantía preliminar evaluada de la reclamación del Gobierno, €16 050 000. Ese pago se efectuó contra una garantía bancaria que proporcionó el Gobierno español, que cubre la diferencia arriba mencionada (esto es €41 505 000), del Instituto de Crédito Oficial, un banco español de gran solvencia en el mercado financiero, y asimismo el Gobierno español se comprometió a reembolsar toda cuantía del pago que decida el Comité Ejecutivo o la Asamblea.
Posteriormente, el Gobierno portugués informó al Fondo de 1992 de que no aportaría ninguna garantía bancaria y de que, por consiguiente, sólo pediría que se pagase el 15% de la cuantía evaluada de su reclamación.
En enero de 2006, el Gobierno francés había proporcionado el compromiso exigido de aceptar, si fuera necesario, una reducción de la indemnización respecto a su propia reclamación. En cuanto a España, en marzo de 2006 el Gobierno español proporcionó el compromiso y la garantía bancaria exigidos y, a consecuencia de ello, se efectuó un pago de €56 365 000 (£38,5 millones) en marzo de 2006. Además el Director incrementó el nivel de pagos al 30% de las reclamaciones reconocidas por daños en España y en Francia (excepto respecto a la reclamación del Gobierno francés), con efecto a partir del 5 de abril de 2006. En agosto de 2006, el Fondo de 1992 acordó la reclamación del Gobierno portugués en €2,2 millones (£1,5 millones) y efectuó un pago de €328 488 (£222 600), correspondiente al 15% de la cuantía evaluada.
A petición del Gobierno español, el Fondo de 1992 retuvo €1 millón a fin de efectuar pagos al nivel del 30% de las cuantías evaluadas respecto a las distintas reclamaciones que se habían presentado a la Oficina de Reclamaciones en España. Estos pagos se efectuarían en nombre del Gobierno español en cumplimiento de su compromiso y toda cuantía que quedase después de pagar a todos los reclamantes, arriba mencionados, se devolvería al Gobierno español. Si la cuantía de €1 millón fuera insuficiente para pagar a todos los reclamantes que habían presentado reclamaciones a la Oficina de Reclamaciones, el Gobierno español se comprometió a efectuar pagos a esos reclamantes hasta el 30% de la cuantía evaluada por el London Club y el Fondo de 1992.
Extracción de los hidrocarburos del pecio
La reclamación por la extracción de los hidrocarburos del pecio, originalmente de €109,2 millones (£90,8 millones), se redujo a €24,2 millones (£20,1 millones) para tener en cuenta los fondos europeos que el Gobierno español había recibido después del siniestro. El Fondo está examinando la información facilitada y su trascendencia para la evaluación de las reclamaciones del Gobierno español.
En su sesión de febrero de 2006, el Comité Ejecutivo decidió que algunos de los costes contraídos en 2003 con respecto a la operación de taponar las fugas de hidrocarburos del pecio y diversas inspecciones y estudios eran admisibles en principio, pero que la reclamación por costes contraídos en 2004 en relación con la extracción de los hidrocarburos del pecio era inadmisible. De conformidad con la decisión del Comité Ejecutivo, se está llevando a cabo una evaluación de los costes admisibles de las actividades que tuvieron importancia en la evaluación del riesgo de contaminación presentado por los hidrocarburos del pecio, contraídos por el Gobierno español en 2003 antes de la extracción de los hidrocarburos procedentes del pecio.
Acciones judiciales
España
Unas 4 010 reclamaciones han sido depositadas en los procedimientos judiciales ante el Juzgado de lo penal de Corcubión (España). Seiscientas doce de estas reclamaciones son de personas que han presentado reclamaciones directamente al Fondo de 1992, a través de la Oficina de Reclamaciones de La Coruña. El Juzgado ha facilitado detalles de las reclamaciones hechas en algunas de estas acciones judiciales, que están siendo examinados por los expertos contratados por el Fondo de 1992. La Oficina de Reclamaciones ha examinado documentación relativa a 382 de las reclamaciones presentadas al Juzgado, tres de las cuales han sido liquidadas y pagadas en una suma de €24 267.
Mil novecientas noventa y cuatro de estas reclamaciones han sido pagadas por el Gobierno español, conforme a los Reales Decretos-Ley o por el Fondo de 1992 a través de la Oficina de Reclamaciones de La Coruña. Varios reclamantes que han sido pagados por el Gobierno español, conforme a los Reales Decretos-Ley, han retirado sus reclamaciones de las acciones judiciales. Se espera que más reclamantes retiren sus acciones judiciales por la misma razón.
El Gobierno español ha entablado acción judicial en el Juzgado de lo penal de Corcubión en nombre propio y de las autoridades regionales y locales, así como en nombre de otros 1 867 reclamantes o grupos de reclamantes. Otros reclamantes han entablado también acciones judiciales y el Juzgado examina si esos reclamantes tienen derecho a unirse al proceso.
Francia
Doscientos treinta y dos reclamantes, entre ellos el Gobierno francés, han entablado acciones judiciales contra el propietario del buque, el London Club y el Fondo de 1992, en 16 tribunales de Francia solicitando indemnización por un total aproximado de €111 millones, incluidos €67,7 millones reclamados por el Gobierno.
Treinta y nueve de estos reclamantes han retirado sus acciones, por consiguiente 193 reclamantes siguen con acciones pendientes en los tribunales, pidiendo indemnización por un total de €92,6 millones. Los tribunales han otorgado la suspensión de los procedimientos en 28 acciones judiciales, bien para dar tiempo a las partes para que discutan sus reclamaciones fuera de los tribunales o hasta que se conozca el resultado de los procesos penales de Corcubión. A finales de mayo de 2009, el Tribunal de lo civil de Saint Nazaire dictó una sentencia. Unos ciento cuarenta reclamantes franceses, incluidas varias comunas, se han unido al proceso judicial en Corcubión, España.
Portugal
El Gobierno portugués entabló acción judicial en el Juzgado Marítimo de Lisboa contra el propietario del buque, el London Club y el Fondo de 1992 reclamando indemnización de €4,3 millones (£3,6 millones). Tras el acuerdo sobre la reclamación, el Estado portugués retiró su acción en diciembre de 2006.
Estados Unidos
Demanda y contrademanda
El Estado español ha entablado acción judicial contra la American Bureau of Shipping (ABS) en el Tribunal federal de primera instancia de Nueva York solicitando indemnización por todos los daños causados por el siniestro, que en principio se estimó excederían de US$700 millones (£462,1 millones) y posteriormente se estimó excederían de US$1 000 millones (£660,2 millones). El Estado español ha sostenido, entre otras cosas, que la ABS había sido negligente en la inspección del Prestige y no había detectado corrosión, deformación permanente, materiales defectuosos y fatiga en el buque, y había sido negligente al conceder la clasificación.
La ABS negó la alegación hecha por el Estado español y a su vez entabló acción judicial contra el Estado argumentando que, si el Estado había sufrido daños, ello fue causado en su totalidad o en parte por su propia negligencia. La ABS hizo una contrademanda y solicitó que se ordenara al Estado indemnizar a la ABS por toda cuantía que la ABS pudiera estar obligada a pagar en virtud de toda sentencia contra ella en relación con el siniestro del Prestige. Para los detalles de la defensa de inmunidad soberana, de la aportación de pruebas del expediente penal en Corcubión, de los registros financieros y comunicaciones de correos electrónicos, se hace referencia al Informe Anual de 2007, páginas 101 a 104 y el Informe Anual de 2008, páginas 103 a 107.
Defensa de la ABS de que actuaba como 'el práctico o cualquier otra persona que, (…), preste servicios para el buque'
Para los detalles de la solicitud de ABS de una sentencia sumaria y la oposición del Estado español, se hace referencia al Informe Anual de 2008, páginas 104 y 105.
En enero de 2008, el Tribunal de Nueva York aceptó el argumento de ABS de que ésta está comprendida en la categoría de 'cualquier otra persona que preste servicios para el buque' conforme al artículo III.4 b) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC). El Tribunal argumentó que el texto del tratado tenía que interpretarse de conformidad con el significado corriente dado a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin. Argumentó además que no se aplica la regla de construcción ejusdem generis porque solamente ha de emplearse cuando hubiera incertidumbre respecto al significado de una cláusula particular en un estatuto. El Tribunal no halló incertidumbre o ambigüedad en la redacción del artículo III.4 b) y, por consiguiente, halló que no tenía que referirse a ejusdem generis, historial de negociación u otras fuentes extrínsecas. El Tribunal argumentó asimismo que, conforme al artículo IX.1 del CRC de 1992, España solamente podía hacer reclamaciones contra la ABS en sus propios tribunales, y por consiguiente concedió la moción de la ABS de sentencia sumaria, desestimando la demanda del Estado español.
En su decisión, el Tribunal de Nueva York denegó además todas las mociones pendientes como no procesables ahora, excepto para las mociones pendientes sobre sanciones por el incumplimiento de España con solicitudes de aportación de pruebas relativas a correos electrónicos.
El Estado español ha apelado contra la decisión del Tribunal de Nueva York. La ABS ha apelado también contra la decisión del Tribunal de desestimar sus contrademandas por no tener jurisdicción. El Estado español ha presentado también una moción ante el Tribunal de Apelación solicitando que se desechase la apelación de la ABS. Para los detalles de la apelación del Estado español y su petición de que el Fondo presente un escrito en calidad de amicus curiae y la contra apelación de ABS, se hace referencia al Informe Anual de 2008, páginas 104 y 105.
El Tribunal de Apelación dictó su decisión en junio de 2009, invirtiendo tanto la desestimación de la causa de España como la desestimación de las contrademandas de la ABS, que el Tribunal de Distrito había sostenido que no estaba comprendida en la excepción de Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) (la Ley de inmunidad soberana extranjera).
Con respecto a la reclamación de España, el Tribunal de Apelación dictó que el CRC de 1992 no puede desapropiar a un Tribunal federal de EE.UU. de jurisdicción en asuntos litigiosos. Sin embargo, al enviar la causa al Tribunal de Distrito, el Tribunal de Apelación manifestó que el Tribunal de Distrito puede todavía ejercer su discreción de declinar jurisdicción basada en forum non conveniens o en los principios de armonía internacional. La decisión del Tribunal de Apelación señaló que la voluntad de la ABS de someterse plenamente a la jurisdicción en España era un factor pertinente en cualquier decisión de declinar jurisdicción. El Tribunal de Apelación señaló además que el Tribunal de Distrito debe considerar la equidad de declinar jurisdicción en esta etapa avanzada en el proceso de litigación. Si el Tribunal de Distrito decidiese retener jurisdicción, entonces el Tribunal de Apelación le ha encargado que realice un análisis de conflicto de leyes para determinar qué ley debe regir esta causa.
La contrademanda original de ABS fue desestimada basándose en la FSIA de EE.UU. El Tribunal de Distrito halló que la contrademanda de ABS no se derivaba de la misma transacción que la demanda de España y, por tanto, no estaba comprendida en la excepción de la FSIA que permite contrademandas contra un soberano extranjero si se deriva de la misma transacción que la demanda original del soberano. Sosteniendo que las contrademandas de la ABS se derivaban de cuestiones de deber y causación que eran 'similares, si no idénticas' a las cuestiones suscitadas en la demanda de España, el Tribunal de Apelación restituyó las contrademandas originales de ABS. La causa ha sido enviada ahora al juez del Tribunal de Distrito para consideración ulterior.
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