Control financiero
El Auditor Externo de los FIDAC
Las cuentas de los FIDAC son revisadas por el Interventor y Auditor General del Reino Unido. El artículo 14 del Reglamento financiero dispone información detallada sobre la función del Auditor externo.
Órgano Común de Auditoría
Los FIDAC tienen un Órgano de Auditoría cuya composición y mandato figuran en el Anexo II del Reglamento financiero . El mandato del Órgano Asesor de Inversiones es:
a) Examinar la idoneidad y eficacia de los sistemas financiero y de gestión de las Organizaciones, la declaración financiera, la fiscalización interna, los procedimientos operacionales, la gestión de riesgos y cuestiones afines;
b) promover la comprensión y la eficacia de la función de la auditoría dentro de las Organizaciones, y brindar un foro para discutir las cuestiones a que se hace referencia en a) supra y los asuntos suscitados por la auditoría externa;
c) debatir con el Auditor externo la naturaleza y el alcance de la próxima auditoría y contribuir a la elaboración del plan estratégico de auditoría;
d) examinar los estados e informes financieros de las Organizaciones;
e) Examinar los informes pertinentes del Auditor externo, incluidos los informes sobre los estados financieros de las Organizaciones, y formular las recomendaciones oportunas destinadas a los órganos rectores de los Fondos;
f) gestionar el proceso para la selección del Auditor externo; y
g) emprender cualesquiera otras tareas o actividades que soliciten los órganos rectores de los Fondos.
Órganos Asesores de Inversiones
Los FIDAC tienen un Órgano Asesor de Inversiones cuyo mandato figura en el Anexo I del Reglamento financiero. El Órgano Asesor de Inversiones está compuesto de expertos con conocimientos especializados en cuestiones de inversión, para asesorar al Director en términos generales acerca de tales cuestiones.
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