Los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos
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Preguntas más frecuentes

MIEMBROS


MIEMBROS


P: ¿Quién puede afiliarse a los Fondos?
R: Sólo los Estados pueden ser Miembros. Los Estados que fueron previamente Miembros del Fondo de 1971deben considerar la posibilidad de hacerse Miembros del Fondo de 1992, ya que el Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002.
P: ¿Cómo se hace un Estado Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado debe adherirse al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992 depositando un instrumento oficial de adhesión ante el Secretario-General de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estos Convenios deben incorporarse a la legislación nacional del Estado interesado.
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P: ¿Cuánto se tarda en hacerse Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado se convierte en Miembro del Fondo de 1992 doce meses después de que el instrumento de adhesión al Convenio del Fondo de 1992 sea depositado en la OMI.
P: ¿Cuáles son las ventajas de la afiliación al Fondo de 1992?
R: Si ocurre un siniestro de contaminación en que intervenga un petrolero, una indemnización de aproximadamente £203 millones de DEG (aproximadamente US$307,5 millones) está a disposición de los gobiernos u otras autoridades que hayan contraído costes por operaciones de limpieza o medidas para prevenir o reducir al mínimo los daños de contaminación, y de órganos o personas particulares que hayan sufrido daños en un Estado Miembro del Fondo de 1992 a consecuencia de la contaminación. El pabellón del petrolero y la propiedad de los hidrocarburos no afectan al derecho de indemnización. Puede hallarse más información en la Nota explicativa general.
P: ¿Cómo se hace un Estado Miembro del Fondo Complementario?
R: Un Estado tendrá que ser Miembro del Fondo de 1992 y adherirse al Protocolo de 2003 que enmienda el Convenio del Fondo de 1992, depositando un instrumento oficial de adhesión ante el Secretario-General de la OMI.

P: ¿Cuánto se tarda en hacerse Miembro del Fondo Complementario?

R: Un Estado se convierte en Miembro del Fondo Complementario tres meses después de que el instrumento de adhesión al Convenio del Fondo de 1992 sea depositado con el Secretario General de la OMI.

P:¿Cuáles son las ventajas de la afiliación al Fondo Complementario?

R: Si ocurre daños ocasionados por contaminación en un Estado que es Miembro del Fondo Complementario, se pondrá a disposición una indemnización adicional en virtud del Protocolo de 2003 que enmienda el Convenio del Fondo de 1992, de modo que la cuantía máxima de indemnización por todo siniestro es aproximadamente 750 millones de DEG (aproximadamente US$1 136 millones), incluida la cuantía pagadera en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992. En vista de la elevada suma disponible para la indemnización de los daños ocasionados por contaminación en estos Estados, sería prácticamente posible en todos los casos pagar en forma íntegra todas las reclamaciones reconocidas desde el principio. Los límites de indemnización actuales se pueden encontrar en la página Conversión de Derechos Especiales de Giro (DEG) de este sitio web.

P:¿Cuántos Miembros tienen el Fondo de 1992 y el Fondo Complementario?

R: Las cifras más recientes se exponen en la página Datos y cifras de este sitio web. El número de Estados Miembros del Fondo de 1992 y del Fondo Complementario sigue aumentando. Como el Convenio del Fondo de 1971 ya no está en vigor, ya no existe ningún Estado Miembro del Fondo de 1971.

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