 |
|  |
Preguntas más frecuentes
MIEMBROS
P: ¿Quién puede afiliarse a los Fondos?
R: Sólo los Estados pueden ser Miembros. Los Estados que no lo hayan hecho todavía deben considerar la posibilidad de hacerse Miembros del Fondo de 1992, ya que el Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002.
P: ¿Cómo se hace un Estado Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado debe adherirse al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992 depositando un instrumento oficial de adhesión ante el Secretario-General de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estos Convenios deben incorporarse a la legislación nacional del Estado interesado.
P: ¿Cuánto se tarda en hacerse Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado se convierte en Miembro del Fondo de 1992 doce meses después de que el instrumento de adhesión al Convenio del Fondo de 1992 sea depositado en la OMI.
P: ¿Cuáles son las ventajas de la afiliación al Fondo de 1992?
R: Si ocurre un siniestro
de contaminación en que intervenga un petrolero, una
indemnización de aproximadamente £200,1 millones
(US$300,1 millones) está a disposición de los
gobiernos u otras autoridades que hayan contraído costes por
operaciones de limpieza o medidas para prevenir o reducir
al mínimo los daños de contaminación, y de órganos o personas
particulares que hayan sufrido daños en un Estado Miembro
del Fondo de 1992 a consecuencia de la contaminación. El pabellón
del petrolero y la propiedad de los hidrocarburos no afectan
al derecho de indemnización. Puede hallarse más información
en la Nota explicativa general.
P: ¿Cuántos Miembros tiene el Fondo de 1992?
R: Las cifras más recientes se exponen en la página
Datos y cifras de este sitio en la Red. Continúa en aumento el número de Estados Miembros del Fondo de 1992. Como el Convenio del Fondo de 1971 ya no está en vigor, ya no existen Estados Miembros del Fondo de 1971.
|  |