Erika
Francia, 12 de diciembre de 1999
Informe actualizado el 5 de febrero de 2008

¿Qué ha sucedido?
El 12 de diciembre de 1999 el Erika se partió en dos
frente a la costa de Bretaña, Francia, cuando transportaba
aproximadamente 30 000 toneladas de fueloil pesado. Se derramaron
unas 19 800 toneladas. La sección de proa hundida contenía
unas 6 400 toneladas de carga y la sección de popa otras
4 700 toneladas.
Las operaciones para bombear el resto de los hidrocarburos hasta
la superficie se llevaron a cabo entre junio y septiembre de
2000.
Las operaciones de limpieza tuvieron lugar a lo largo de unos
400 kilómetros de costa contaminada, y se recogieron
del litoral más de 250 000 toneladas de desechos oleosos.
El sistema de indemnización: ¿quién
paga?
La indemnización está a disposición de
cualquier persona, empresa, organización particular u
organismo público que haya padecido daños por
contaminación a consecuencia del siniestro del Erika.
Dicha indemnización es pagadera en virtud del Convenio
de Responsabilidad Civil de 1992 y los Convenios del Fondo que
forman parte de la legislación francesa.
Se dispone de una indemnización de aproximadamente €13 millones (£9.5 millones) del asegurador
de la responsabilidad del propietario del buque, el Steamship
Mutual P&I Club. Se dispone igualmente de una indemnización
adicional de aproximadamente €172 millones
(£128 millones) del Fondo internacional de indemnización
de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos
de 1992 (Fondo de 1992). Es decir, se dispone de un total de €185 millones (£138 millones).
La indemnización es pagadera por gastos efectivamente
contraídos y por pérdidas o daños de hecho
sufridos a consecuencia de la contaminación por hidrocarburos.
Todas las reclamaciones deben ser adecuadamente apoyadas por
la documentación, una reclamación bien fundamentada
puede ser tramitada más rápidamente que aquella
que no lo es.
Oficina de Tramitación de Reclamaciones del Erika
La Steamship Mutual y el Fondo de 1992 han establecido una
Oficina en Lorient para asistir a los demandantes que deseen
hacer una reclamación de indemnización por daños
de contaminación en virtud de los Convenios de 1992,
y para recibir y examinar las reclamaciones de indemnización.
Al 30 de agosto de 2007, se habían presentado 6 998 reclamaciones de indemnización por un total de €388,5 millones (£288 millones), incluida una reclamación del Estado francés por un total de €179 millones (£134 millones) por concepto de operaciones de limpieza llevadas a cabo de resultas del siniestro. Para esa fecha se había evaluado el 99,7% de las reclamaciones y se habían rechazado alrededor de 1 048, por un total de €32 millones (£24 millones).
Se habían efectuado pagos de indemnización respecto de 5 751 reclamaciones por un total de €129 millones (£85,1 millones), de los cuales la Steamship Mutual había pagado €12,8 millones (£8,6 millones) y el Fondo de 1992 €116,2 millones (£76,5 millones).
Nivel de pagos
El total de las reclamaciones derivadas de este siniestro excedía con mucho de la cuantía de indemnización disponible, unos €185 millones o £138 millones. Para que el Fondo de 1992 pueda efectuar pagos sustanciales a los demandantes, el Gobierno francés y la empresa petrolera francesa Total SA se comprometieron a cursar sus reclamaciones solamente si todos los demás demandantes fuesen indemnizados íntegramente, y en la medida en que lo fuesen, poniéndose la reclamación de Total SA detrás de la del Gobierno. Al principio, a consecuencia de la incertidumbre en cuanto a la cuantía total de las reclamaciones admisibles, el Fondo tuvo que limitar sus pagos a cierto porcentaje de la pérdida o daños efectivamente sufridos por los demandantes respectivos. Sin embargo, al haberse reducido esa incertidumbre, el nivel de pagos de los demandantes distintos del Gobierno francés y Total SA se incrementó al 100% en abril de 2003.
En diciembre de 2003, el Director había decidido que existía un margen suficiente para que el Fondo de 1992 pudiera comenzar a pagar al Estado francés y que el Fondo había pagado en un principio €10,1 millones (£7 millones), correspondientes a la reclamación subrogada del Gobierno francés respecto a los pagos complementarios a los demandantes del sector del turismo. En octubre de 2004 se efectuó otro pago de €6 millones (£4 millones) relativo a los pagos complementarios del Gobierno francés efectuados conforme al plan para facilitar pagos de urgencia a los demandantes en los sectores de la pesca, maricultura y producción de sal. En diciembre de 2005, el Fondo de 1992 efectuó un pago a cuenta al Estado francés de €15 millones (£10 millones) para los costes contraídos por las autoridades francesas en la intervención de limpieza.
El total de la reclamación del Estado francés respecto a los costes contraídos por las autoridades francesas en la intervención de limpieza era de €179 millones (£134 millones). Como la probable cuantía máxima disponible para pagar al Estado francés, una vez acordadas y pagadas todas las demás reclamaciones (distintas de la de Total SA), es de unos €65 millones (£49 millones), el Director había procurado una manera pragmática de evaluar la reclamación del Estado francés a fin de determinar la cuantía admisible mínima concebible.
El Comité Ejecutivo señaló que, sobre la base de una evaluación amplia de los tres componentes principales de la reclamación del Gobierno, el total de la cuantía mínima admisible se estimaba en unos €81 millones (£60 millones), que está muy por encima de la cuantía máxima probablemente disponible. Aunque una evaluación completa de la reclamación del Estado francés inevitablemente supondría un aumento sustancial de la cuantía admisible, el Director opinaba que tal evaluación completa no estaría justificada, dado el larguísimo tiempo que sería necesario para completar los trabajos y la limitada suma de dinero que estaría disponible para pagar la reclamación.
El Comité Ejecutivo dio su apoyo unánime al enfoque del Director en cuanto a la evaluación de la reclamación del Estado francés por los costes de limpieza, aunque se reconoció que ello no iría en detrimento de la postura del Gobierno francés en toda acción de recurso contra terceros.
Procesos legales
Setecientos noventa y seis demandantes han presentado 420 acciones judiciales contra el propietario del buque, su asegurador y el Fondo de 1992. Los tribunales han dictado sentencias respecto a 113 causas y quedan pendientes 64 acciones, en las que están implicados 150 demandantes.
La aplicación uniforme de los Convenios es vital para
el funcionamiento del régimen internacional de indemnización.
Los órganos rectores de los FIDAC han adoptado por tanto
una serie de criterios para la admisibilidad de las reclamaciones
de indemnización. En mayo de 2003 el Consejo Administrativo
del Fondo de 1992 adoptó una Resolución destacando
la importancia de que las decisiones de los órganos rectores
de los Fondos sean tenidas en cuenta por los tribunales nacionales.
Varias reclamaciones, que han sido rechazadas por el Fondo de 1992 por no cumplir los criterios de admisibilidad establecidos por éste, han sido presentadas a los tribunales franceses. Las reclamaciones fueron presentadas por personas o empresas cuyos bienes no habían sido contaminados por los hidrocarburos del Erika, pero que supuestamente habían sufrido pérdidas económicas (las llamadas pérdidas puramente económicas).
La mayoría de las sentencias dictadas por los tribunales franceses relacionadas con las cuestiones de la admisibilidad. En general, las sentencias son muy favorables al Fondo, ya que en la mayoría de los casos en los que el Fondo había rechazado reclamaciones por no ser admisibles, los tribunales se mostraron de acuerdo con la postura del Fondo. En algunos casos, los tribunales han aplicado los criterios de admisibilidad del Fondo, en otros casos los tribunales no los han aplicado pero los han tenido en cuenta. Otros tribunales han indicado que los criterios del Fondo no eran vinculantes y que la admisibilidad debía decidirse de conformidad con la aplicación de las leyes francesas, pero han llegado a los mismos resultados que había logrado el Fondo en su rechazo de las reclamaciones, aplicando la exigencia que debe existir una relación de causalidad entre el acontecimiento y el daño. El Tribunal de Apelación de Rennes manifestó en dos sentencias que mientras los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes en los tribunales nacionales, pero podían con todo servir de referencia ('une référence d'ordre indicatif') para el juez nacional. Unas pocas sentencias guardaban relación con la cuantía. En los casos en los que los tribunales no se hubiesen mostrado de acuerdo con las evaluaciones del Fondo, éste no había apelado a menos que las cuantías otorgadas por el Tribunal fuesen considerablemente distintas o pareciesen arbitrarias.
Se facilita más información relativa a las sentencias en los documentos presentados a las siguientes sesiones del Comité Ejecutivo:
Recursos
El Fondo de 1992 ha entablado acciones judiciales, con el fin
de recobrar las sumas por él abonadas en concepto de
indemnización, contra las partes que pueden resultar
responsables como resultado de las investigaciones en curso
sobre la causa del siniestro, a saber contra el propietario
y el gestor del Erika, el asegurador de su responsabilidad,
los fletadores y las sociedades de clasificación que
habían inspeccionado el Erika. El Fondo cursará
o retirará las acciones contra las diversas partes (o
contra algunas de ellas) a la luz de los resultados de las investigaciones
mencionadas.