Los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos
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Erika

Francia, 12 de diciembre de 1999

Informe actualizado el 1 de septiembre de 2010

sinking of the stern section off the coast of Brittany, France

¿Qué ha sucedido?

El 12 de diciembre de 1999 el Erika se partió en dos frente a la costa de Bretaña, Francia, cuando transportaba aproximadamente 30 000 toneladas de fueloil pesado. Se derramaron unas 19 800 toneladas. La sección de proa hundida contenía unas 6 400 toneladas de carga y la sección de popa otras 4 700 toneladas.

Las operaciones para bombear el resto de los hidrocarburos hasta la superficie se llevaron a cabo entre junio y septiembre de 2000.

Las operaciones de limpieza tuvieron lugar a lo largo de unos 400 kilómetros de costa contaminada, y se recogieron del litoral más de 250 000 toneladas de desechos oleosos.

El sistema de indemnización: ¿quién paga?

La indemnización está a disposición de cualquier persona, empresa, organización particular u organismo público que haya padecido daños por contaminación a consecuencia del siniestro del Erika. Dicha indemnización es pagadera en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil y el Convenio del Fondo de 1992 que forman parte de la legislación francesa.

Se dispone de una indemnización de aproximadamente €12,8 millones (£10,6 millones) del asegurador de la responsabilidad del propietario del buque, el Steamship Mutual P&I Club. Se dispone igualmente de una indemnización adicional de aproximadamente €172 millones (£143 millones) del Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1992 (Fondo de 1992). Es decir, se dispone de un total de €185 millones (£153,8 millones).

La indemnización es pagadera por gastos efectivamente contraídos y por pérdidas o daños de hecho sufridos a consecuencia de la contaminación por hidrocarburos. Todas las reclamaciones deben ser adecuadamente apoyadas por la documentación.

Oficina de Tramitación de Reclamaciones del Erika

El Steamship Mutual y el Fondo de 1992 establecieron una Oficina de Tramitaciones en Lorient para asistir a los demandantes, y los expertos técnicos se comprometieron a examinar las reclamaciones de indemnización.

Unos 50 expertos han participado en el examen de las reclamaciones relativas a la limpieza, pesca, maricultura y turismo.

La Oficina de Tramitación de Reclamaciones cerró el 31 de julio de 2004, si bien el gerente de la misma sigue tramitando asuntos pendientes desde su oficina de Lorient.

Las señas de contacto son:

58 Avenue de la Perrière
56100 Lorient
Francia
Tel: 00 33 (0) 2 97 37 67 10
Dirección electrónica: Merri.Jacquemin@wanadoo.fr

Al 12 de septiembre de 2009, se habían presentado 7 131 reclamaciones de indemnización de un total de €388,9 millones. Se han efectuado pagos de indemnización de un total de €129,7 millones respecto a 5 939 reclamaciones de las cuales Steamship Mutual, la aseguradora del propietario del buque, ha pagado €12,8 millones y el Fondo de 1992 €116,9 millones. Se han rechazado unas 1 016 reclamaciones, que ascienden a un total de €31,8 millones.

Se han efectuado pagos de indemnización respecto de 5 934 reclamaciones por un total de €129,7 millones (£102,79 millones) respecto de las cuales Steamship Mutual ha pagado €12,8 millones (£10,2 millones) y el Fondo de 1992 €116,9 millones (£92,5 millones).

Procesos legales

Setecientos noventa y seis demandantes presentaron acciones judiciales contra el propietario del buque, la Steamship Mutual y el Fondo de 1992. Al 12 de septiembre de 2009 se habían alcanzado acuerdos extrajudiciales con un gran número de estos demandantes y los tribunales habían dictado sentencias respecto de la mayor parte de otras reclamaciones. Quedan pendientes 19 acciones judiciales. La cuantía total reclamada en las acciones pendientes, sin incluir las reclamaciones de Total, es de unos €21 millones.

Procesos penales

En su sentencia, dictada en enero de 2008, el Tribunal de lo penal de París halló a las partes siguientes responsables en lo penal: el representante de Tevere Shipping, el presidente de Panship Management and Services, RINA y Total. Varias partes civiles han apelado contra la sentencia. Se ha previsto que tendrá lugar una audiencia durante cinco semanas a partir del 5 de octubre de 2009.

Desde la sesión del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en marzo de 2009, no ha habido otras novedades.

Sentencias judiciales respecto a reclamaciones contra el Fondo de 1992

Los tribunales franceses han dictado 150 sentencias respecto a reclamaciones de indemnización presentadas contra el Fondo de 1992.

La mayoría de las sentencias dictadas por los tribunales franceses relacionadas con las cuestiones de la admisibilidad. En general, las sentencias son muy favorables al Fondo, ya que en la mayoría de los casos en los que el Fondo había rechazado reclamaciones por no ser admisibles, los tribunales se mostraron de acuerdo con la postura del Fondo. En algunos casos, los tribunales han aplicado los criterios de admisibilidad del Fondo, en otros casos los tribunales no los han aplicado pero los han tenido en cuenta, y en algunos casos los tribunales han manifestado que los criterios del Fondo no eran vinculantes y que la admisibilidad debía decidirse de conformidad con la aplicación de las leyes francesas, pero han llegado a los mismos resultados que había logrado el Fondo en su rechazo de las reclamaciones, aplicando la exigencia que debe existir una relación de causalidad entre el acontecimiento y el daño. El Tribunal de Apelación de Rennes manifestó en dos sentencias que mientras los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 no eran vinculantes en los tribunales nacionales, pero podían con todo servir de referencia ('une référence d'ordre indicatif') para el juez nacional. Unas pocas sentencias guardaban relación con la cuantía. En los casos en los que los tribunales no se hubiesen mostrado de acuerdo con las evaluaciones del Fondo, éste no había apelado a menos que las cuantías otorgadas por el Tribunal fuesen considerablemente distintas o pareciesen arbitrarias.

Se facilita más información relativa a las sentencias en los documentos presentados a las siguientes sesiones del Comité Ejecutivo:

Marzo 2005:
 
   
Junio 2005:
  92FUND/EXC.29/3/Add.1
   
Octubre 2005:
 
  92FUND/EXC.30/6/Add.2
   
Febrero 2006: 92FUND/EXC.32/3
   
Mayo 2006: 92FUND/EXC.33/5
  92FUND/EXC.33/5/Add.1
   
Octubre 2006: 92FUND/EXC.34/6/Add.2
 
   
Marzo 2007: 92FUND/EXC.36/4
  92FUND/EXC.36/4/Add.1
 
   
Junio 2007: 92FUND/EXC.37/4/Add.1
 
   
Octubre 2007:
 
   
Marzo 2008: 92FUND/EXC.40/4
  92FUND/EXC.40/4/1
 
Junio 2008: 92FUND/EXC.41/3
 
Octubre 2008: 92FUND/EXC.42/4
   
Marzo 2009: 92FUND/EXC.44/3
   
Octubre 2009: IOPC/OCT09/3/4
   
Junio 2010: IOPC/JUN10/3/1

Procesos judiciales de la Comuna de Mesquer contra Total

La Comuna de Mesquer había entablado una acción judicial contra Total ante los tribunales de Francia, en los cuales había alegado que la carga a bordo del Erika eran de hecho, conforme al Derecho europeo, residuos. El Tribunal de Casación transfirió el caso al Tribunal de Apelación de Burdeos para que decidiese si Total contribuyó a que ocurriese la contaminación causada por el siniestro del Erika.

Para los pormenores sobre las consideraciones del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en 2007 y 2008 y la decisión dictada por el Tribunal de Casación en diciembre de 2008, se hace referencia al Informe Anual de 2008, páginas 88 a 90.

Desde la sesión del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en marzo de 2009 no ha habido novedades sobre los procesos judiciales.

Recursos

El Fondo de 1992 ha entablado acciones judiciales, con el fin de recobrar las sumas por él abonadas en concepto de indemnización, contra las partes que pueden resultar responsables como resultado de las investigaciones en curso sobre la causa del siniestro, a saber contra el propietario y el gestor del Erika, el asegurador de su responsabilidad, los fletadores y las sociedades de clasificación que habían inspeccionado el Erika. El Fondo cursará o retirará las acciones contra las diversas partes (o contra algunas de ellas) a la luz de los resultados de las investigaciones mencionadas ante los tribunales franceses.