Los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos
Preguntas más frecuentes
GENERALIDADES


MIEMBROS


INDEMNIZACIÓN


FINANCIACIÓN


GENERALIDADES

P: ¿Qué hacen los Fondos?
R: Los FIDAC (Fondo de 1971 y Fondo de 1992) ayudan a indemnizar a los que han sufrido pérdidas financieras a consecuencia de un derrame de hidrocarburos procedente de un petrolero.
P: ¿Por qué hay dos Fondos?
R: Los límites de indemnización del Fondo de 1971 resultaban ser demasiado reducidos para cubrir el coste de los derrames de hidrocarburos. Por lo tanto el Convenio del Fondo de 1971 (por el que se creó el Fondo de 1971) tuvo que ser enmendado a fin de obtener límites de indemnización más elevados. En virtud del derecho internacional, los Estados tienen derecho a escoger si han de adherirse a los Convenios y las enmiendas pero no están obligados a hacerlo. Por consiguiente, a los Estados que eran Miembros del Fondo de 1971 debía otorgárseles el derecho a escoger si habían de adherirse a un nuevo Convenio del Fondo de 1992. No era jurídicamente posible tener una organización con dos grupos de Miembros. Debido a una serie de denuncias del Convenio del Fondo de 1971, este Convenio dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002, pero el Fondo de 1971 continuará ocupándose de una serie de siniestros que ocurrieron en Estados Miembros del Fondo de 1971 antes de esa fecha.
P: ¿Cuál es la principal diferencia entre el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992?
R: La principal diferencia es que la cuantía de indemnización disponible del Fondo de 1992 es mucho más elevada que la del Fondo de 1971. Pueden hallarse más pormenores en la Nota explicativa general.
P: ¿Por qué se rige el Fondo de 1992?
R: Por el Convenio del Fondo de 1992. Además, la Asamblea del Fondo de 1992 (con representantes de todos los Estados Miembros del Fondo de 1992) ha aprobado el Reglamento interior y el Reglamento financiero.
P: ¿... Y el Fondo de 1971?
R: Por el Convenio del Fondo de 1971. Además la Asamblea del Fondo de 1971 (con representantes de todos los Estados Miembros del Fondo de 1971) ha aprobado el Reglamento interior y el Reglamento financiero. Como el Fondo de 1971 ya no tiene Estados Miembros, la función de la Asamblea es desempeñada por un Consejo Administrativo, compuesto de todos los antiguos Estados Miembros.
P: ¿Cuándo se reúnen las Asambleas?
R: Por lo regular una vez al año, en octubre. Puede hallarse información sobre las próximas reuniones en Noticias y acontecimientos.
P: ¿Dónde están las oficinas de los Fondos?
R: La Secretaría conjunta del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971 tiene su sede en Londres. Pulsar aquí para encontrar un plano de situación detallado.

FIDAC
Portland House, Stag Place, Londres, SW1E 5PN Reino Unido
P: ¿Hay oficinas en otras partes del mundo?
R: De vez en cuando se abre una oficina local de tramitación de reclamaciones cerca de donde ha ocurrido un derrame importante de hidrocarburos, de modo que se puedan tramitar más fácilmente las reclamaciones. Actualmente funcionan oficinas locales en Francia y en España.
P: ¿Cuántos funcionarios tiene la Secretaría?
R: La Secretaría tiene actualmente 27 funcionarios. La Secretaría se divide en tres departamentos: el Departamento de Reclamaciones, el Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias, y el Departamento de Finanzas y Administración.
P: ¿Quién está al frente de la Secretaría?
R: Al frente de la Secretaría está un Director, el Sr. Måns Jacobsson, que es de nacionalidad sueca.
P: ¿Qué relación existe entre los Fondos y la OMI?
R: El Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 son completamente independientes de la Organización Marítima Internacional (OMI). Aunque los Fondos fueron constituidos en virtud de Convenios aprobados en el seno de la OMI, se trata de entidades jurídicamente independientes.
P: ¿Cómo se armonizan los Fondos con el sistema de las Naciones Unidas?
R: A diferencia de la OMI, los Fondos no son organismos de las Naciones Unidas (NU) y no forman parte del sistema de las NU. Son organizaciones intergubernamentales al margen de las NU, pero siguen procedimientos que son similares a los de las NU.
P: ¿Cuáles son los idiomas oficiales de los Fondos?
R: El francés y el inglés son los idiomas oficiales del Fondo de 1971. El español, el francés y el inglés son los idiomas oficiales del Fondo de 1992.
P: ¿Qué publicaciones editan los Fondos?
R: Por favor ir a nuestra página de Publicaciones.
P: ¿Cómo se puede obtener una de estas publicaciones?
R: Díganos qué publicaciones desea, facilítenos su nombre y dirección, y se las enviaremos por correo.


MIEMBROS


P: ¿Quién puede afiliarse a los Fondos?
R: Sólo los Estados pueden ser Miembros. Los Estados que no lo hayan hecho todavía deben considerar la posibilidad de hacerse Miembros del Fondo de 1992, ya que el Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002.
P: ¿Cómo se hace un Estado Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado debe adherirse al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992 depositando un instrumento oficial de adhesión ante el Secretario-General de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estos Convenios deben incorporarse a la legislación nacional del Estado interesado.
P: ¿Cuánto se tarda en hacerse Miembro del Fondo de 1992?
R: Un Estado se convierte en Miembro del Fondo de 1992 doce meses después de que el instrumento de adhesión al Convenio del Fondo de 1992 sea depositado en la OMI.
P: ¿Cuáles son las ventajas de la afiliación al Fondo de 1992?
R: Si ocurre un siniestro de contaminación en que intervenga un petrolero, una indemnización de aproximadamente £164 millones (US$308,5 millones) está a disposición de los gobiernos u otras autoridades que hayan contraído costes por operaciones de limpieza o medidas para prevenir o reducir al mínimo los daños de contaminación, y de órganos o personas particulares que hayan sufrido daños en un Estado Miembro del Fondo de 1992 a consecuencia de la contaminación. El pabellón del petrolero y la propiedad de los hidrocarburos no afectan al derecho de indemnización. Puede hallarse más información en la Nota explicativa general.
P: ¿Cuántos Miembros tiene el Fondo de 1992?
R: Las cifras más recientes se exponen en la página Datos y cifras de este sitio en la Red. Continúa en aumento el número de Estados Miembros del Fondo de 1992. Como el Convenio del Fondo de 1971 ya no está en vigor, ya no existen Estados Miembros del Fondo de 1971.


INDEMNIZACIÓN


P: ¿Qué cuantía de indemnización pueden pagar los Fondos?
R: La cuantía máxima pagadera por el Fondo de 1992 por todo siniestro que ocurre a partir del 1 de noviembre de 2003 es 203 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) (US$308,5 millones). La cuantía máxima pagadera por el Fondo de 1992 por todo siniestro que ocurre antes del 1 de noviembre de 2003 es 135 millones de DEG (US$205 millones). La cuantía máxima pagadera por el Fondo de 1971 por un siniestro es sólo 60 millones de DEG (US$91 millones). Estas cuantías son inferiores a la indemnización pagada por el propietario del buque.

A partir de marzo de 2005, las víctimas en los Estados que son Miembros del Fondo de 1992 y se adhieren al Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos contarán con una indemnización adicional. La máxima cuantía pagadera por el Fondo complementario por un siniestro sería de 750 millones de DEG (US$1 140 millones), menos la indemnización pagada por el propietario del buque y el Fondo de 1992.

P: ¿Cuánto paga el propietario del buque?
R: Depende del tamaño del petrolero. En virtud del régimen de 1992, para siniestros que ocurren a partir del 1 de noviembre de 2003, la cuantía máxima a ser pagada por el propietario del buque por un buque pequeño es 4,5 millones de DEG (US$7 millones). La cuantía máxima por un buque grande es 89,8 millones de DEG (US$136 millones). En virtud del régimen de 1992, para siniestros que ocurren antes del 1 de noviembre de 2003, la cuantía máxima a ser pagada por el propietario de un buque pequeño es 3 millones de DEG (US$5 millones) y la cuantía máxima por un buque grande es 59,7 millones de DEG (US$91 millones).
P: ¿Qué es un DEG?
R: El DEG (Derecho Especial de Giro) es una unidad monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional.
P: ¿Cuánto es un DEG?
R: Las conversiones se facilitan a diario en el periódico Financial Times o en sitios en la Red como el del Fondo Monetario Internacional. Las conversiones recientes figuran en la página de límites de indemnización/tipos de conversión de DEG de este sitio en la Red.
P: ¿Quién puede reclamar de los Fondos?
R: Cualquiera que haya sufrido daños de contaminación (incluidos los costes de limpieza) en un Estado Miembro, por ejemplo personas, empresas, administración local o Estados.
P: ¿Cómo se ha de presentar una reclamación?
R: Esto se trata en detalle en los Manuales de Reclamaciones.
P: ¿Qué reclamaciones están comprendidas?
R: El Fondo de 1992 paga por lo que se define como 'daños por contaminación'. Esto cubre el coste de las operaciones de limpieza y daños materiales, así como las reclamaciones por pérdida consecuente y 'pérdida puramente económica'. Por ejemplo, los pescadores cuyas redes hayan sido contaminadas tienen derecho a indemnización por la limpieza o sustitución de las mismas, y a indemnización por pérdida de ingresos mientras no puedan pescar. Los propietarios de hoteles en lugares de veraneo junto al mar tienen derecho a indemnización por pérdida de ingresos del turismo resultante de un derrame de hidrocarburos. Asimismo se paga indemnización por medidas adoptadas para prevenir o reducir al mínimo la contaminación. Se facilita más orientación en los Manuales de Reclamaciones.
P: ¿Paga por daños ambientales el Fondo de 1992?
R: La indemnización por daños ambientales (distintos de la pérdida económica resultante del deterioro del medio ambiente) se limita a los costes de medidas razonables para restaurar el medio contaminado. No son admisibles las reclamaciones por daños al ecosistema.
P: ¿Cuál es el coste de un derrame medio de hidrocarburos?
R: Es una pregunta imposible de responder. El coste dependerá de numerosos factores, tales como la cantidad y tipo de hidrocarburos derramados, las condiciones atmosféricas en el momento del derrame y la zona afectada. Los derrames importantes lejos de la costa pueden costar muy poco, pero los derrames relativamente menores en una zona costera que sostenga pesca y turismo pueden resultar muy costosos. Las cuantías de indemnización abonadas por el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 en el pasado figuran en los últimos Anexos del Informe Anual.
P: ¿Tiene un seguro el propietario del buque?
R: El propietario del buque tiene que tener un seguro si el buque tanque transporta más de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga.
P: ¿Quién facilita el seguro?
R: El seguro del propietario del buque normalmente lo facilita una asociación de protección e indemnización, conocida como Club P&I. Por lo regular es el Club P&I el que en realidad paga toda indemnización de la que sea responsable el propietario del buque.


FINANCIACIÓN

P: ¿Cómo se financian los Fondos?
R: Los Fondos de 1971 y de 1992 recaudan contribuciones de entidades en Estados Miembros que reciben más de 150 000 toneladas de hidrocarburos crudos o fueloil pesado ('hidrocarburos sujetos a contribución') en un año tras su transporte por mar. Los Gobiernos facilitan a la Secretaría informes sobre cantidades de hidrocarburos recibidos, pero las facturas se envían directamente a cada contribuyente.
P: ¿Significa eso que los Estados no pagan?
R: Normalmente, los Estados no pagan contribuciones. Sin embargo, un Estado puede escoger pagar las contribuciones en lugar de los receptores particulares si así lo desea, pero solo unos pocos Estados han escogido hacerlo.
P: ¿Pagan contribuciones los exportadores de hidrocarburos?
R: No. A fin de crear un sistema que no fuese demasiado complicado de administrar, se decidió contar las cantidades de hidrocarburos a efectos de contribución solamente cuando se recibiesen en un puerto tras su transporte por mar.
P: Una empresa que reciba hidrocarburos temporalmente en una instalación de almacenamiento, ¿tiene que pagar por otros?
R: Sí. Es el primer receptor físico de los hidrocarburos en un Estado Miembro que está obligado a pagar contribuciones, a condición de que los hidrocarburos hayan sido previamente transportados por mar. No importa si los hidrocarburos se reciben en nombre de otra empresa.
P: ¿Qué sucede si nadie recibe hidrocarburos en un Estado Miembro?
R: Si no existen entidades en un Estado que reciban más de
150 000 toneladas de hidrocarburos sujetos a contribución en un año, ese Estado contará con protección financiera por derrames de hidrocarburos sin ningún coste.
P: ¿Existe una cuota de ingreso?
R: No existe cuota de ingreso en el Fondo de 1992.
P: ¿Cuánto cuesta ser Miembro del Fondo de 1992?
R: ¡Esta es otra pregunta imposible de responder! El nivel de contribuciones varía cada año, dependiendo de las cuantías de indemnización que el Fondo de 1992 deba pagar. Eso depende de los siniestros que ocurran y las cuantías a pagar por concepto de indemnización. Las contribuciones abonadas en años recientes figuran en la Nota explicativa general.
P: ¿Cómo se calculan las contribuciones?
R: La Secretaría del Fondo calcula la suma necesaria para el año siguiente para los pagos de indemnización y costes administrativos. La decisión sobre la suma total necesaria la adopta la Asamblea. Esta suma se divide por la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en los Estados Miembros, lo que arroja una cuantía por tonelada de hidrocarburos recibidos. La cantidad de hidrocarburos recibidos por cada contribuyente se multiplica por la cuantía por tonelada para obtener la suma en libras esterlinas que ha de pagar ese contribuyente.